Estatutos

Estatutos de la Asociación Española de Ética y Filosofía Política (AEEFP)

Capítulo I: Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito Territorial

Art. 1°.- Con la denominación de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ÉTICA y FILOSOFÍA POLÍTICA (AEEFP) se constituyó en la ciudad de Málaga una sociedad cultural, sin ánimo de lucro, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la Ley 191/64 de 24 de diciembre, Real Decreto 304/85 de 6 de febrero y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos. Los socios podrán servirse de cualquiera de las lenguas oficiales en el Estado español. En junio de 2011 estos estatutos se adaptan a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Art. 2º.- Los fines de la Asociación Española de Ética y Filosofía Política son los siguientes:

  1. Fomentar la dimensión pública de la Ética y de la Filosofía Política en la sociedad.
  2. Defender la profesión filosófica de las citadas especialidades en los campos de la enseñanza y de la investigación.
  3. Promover actividades de perfeccionamiento del profesorado de dichas especialidades.
  4. Colaborar con instituciones y sociedades que tengan fines semejantes a los de la Asociación.
  5. Emitir informes y asesoramientos sobre los temas y cuestiones propios de su competencia para las entidades e instituciones que lo soliciten, tanto públicas como privadas, estableciendo en su caso los correspondientes convenios, acuerdos o contratos.
  6. Facilitar la organización de debates filosóficos en su ámbito de competencia en forma de congresos, seminarios, grupos de trabajo o similares, asi como la realización de diversas publicaciones como boletines periódicos, trabajos de investigación, materiales didácticos, etc.
  7. Promover cualquier otra actividad relacionada con la Ética y la Filosofía Política, asi como con las materias afines, con el fin de fomentar el espíritu cívico y crítico.

Art. 3º.- El domicilio social se sitúa en el Instituto de Filosofía del CSIC, C/ Albasanz 26.-28037 Madrid, pudiendo ser trasladado a otra sede del Estado español por decisión de la Asamblea General. Su dominio es www.eticayfilosofiapolitica.org y su correo electrónico aeefp@ifs.csic.es

Art. 4°.- La Asociación actuará en todo el ámbito territorial del estado español. La Asociación está dotada de personalidad jurídica propia y, por tanto, está dotada de plena capacidad para obrar dentro de sus cauces legales.

Capítulo II: De los Órganos Directivos y Forma de Administración
1. Asamblea General

Art. 5º.- El Órgano supremo será la Asamblea de socios o Asamblea General Ordinaria. Ésta estará integrada por todos los socios activos y se reunirá, al menos, durante las Semanas de Ética, aunque también puedan celebrarse puntualmente a través de un foro electrónico. Son competencias de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

  • Fijar las directrices generales y el plan concreto de actividades.
  • Examinar y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Fijar las cuotas de la Asociación.
  • Aprobar el presupuesto y las cuentas generales de la Asociación.
  • Aprobar el inventario de la Asociación.
  • Nombrar a los socios de honor, así como, en su caso, al Presidente de Honor de la Asociación, el cual será invitado a las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto.
  • Tener conocimiento de los asuntos que, por su importancia, afecten a los intereses generales de la Asociación o de los socios.
  • Las demás competencias que le señalan estos estatutos.

Art. 6°:

  1. La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a las mismas la mayoría de los asociados [presentes o representados], y en segunda convocatoria, media hora más tarde y en el mismo lugar, cualquiera que sea el número de socios presentes [o representados], salvo en lo dispuesto en el arto 7, e).
  2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando se trate de modificación de Estatutos, federación o disolución de la Asociación, en cuyo caso se exigirá mayoría absoluta.
  3. Las votaciones referidas a personas serán siempre secretas; en los demás casos serán a mano alzada, excepto cuando alguno de los socios presentes solicite votación secreta.
  4. Acabadas las sesiones de la Asamblea General, la secretaría levantará acta de las mismas, la incorporará al libro de Actas y lo comunicará a todos los socios.

Art. 7º.- Las competencias de la Asamblea General Extraordinaria son las siguientes:

  • Modificación de los Estatutos una vez aprobados en Asamblea ordinaria.
  • Elegir la Junta Directiva.
  • Revocar, en su caso, a los miembros de la Junta Directiva y elegir a los miembros que sustituyan a los revocados.
  • Determinar la disposición y enajenación de los bienes de la Asociación.
  • Aprobar o desestimar acuerdos de federación de la Asociación.
  • Aprobar la disolución de la Asociación. En este caso se requerirá mayoría absoluta de los socios.
  • Resolver, en su caso, el asunto que hubiera motivado la convocatoria de la Asamblea general extraordinaria.

Art. 8°.- La Asamblea General Extraordinaria se realizará a propuesta de la Junta Directiva, o bien a petición de un 25% de los socios en escrito dirigido a la presidencia, en el que debe constar la fecha de celebración y el orden del día.

Art. 9°.- La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada conjuntamente por la secretaría y la presidencia con, al menos, ocho días de antelación a la fecha de su celebración, y se hará en notificación personal a todos los socios.

2. Junta Directiva

Art. 10º.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la gestión y administración de la Asociación. Estará compuesto necesariamente por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero, debiendo contar, además, con cinco vocales o más, a juicio de la Asamblea. En caso de incapacidad temporal de alguno de los directivos, al presidente le sustituirá en sus funciones el vicepresidente, mientras que el tesorero será suplido por el secretario y viceversa. Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán la condición de socios.

Art. 11°.- Son competencias de la Junta Directiva:

  • Interpretar los presentes Estatutos y proponer, en su caso, modificaciones a la Asamblea en sesión extraordinaria.
  • Velar por el cumplimiento o ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  • Representar a la Asociación en toda clase de actos ante entidades y organismos públicos y privados, así como ante terceros.
  • Proponer las cuotas de los socios y su posible modificación en Asamblea General.
  • Aprobar las solicitudes de incorporación de nuevos socios, según lo dispuesto en los arts. 19 Y 20.
  • Adoptar los acuerdos referentes a adquisición y disposición de bienes, fondos sociales y subvenciones.
  • Presentar a la aprobación de la Asamblea General el balance, la memoria bianual, el inventario y los presupuestos elaborados a lo largo de cada ejercicio.

Art. 12°.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General en sesión Extraordinaria por mayoría simple de los socios asistentes de entre las candidaturas completas presentadas que incluirán, al menos, al presidente, al vicepresidente, al secretario y al tesorero en lista cerrada. Las candidaturas habrán de presentarse en escrito dirigido al secretario antes de iniciarse la Asamblea General. El secretario las hará públicas al comienzo del correspondiente punto del orden del día. Las candidaturas serán defendidas por los firmantes de los respectivos escritos y, tras un periodo de reflexión de media hora -si se hubieran presentado más de una-, se pasará de inmediato a la elección. Si la candidatura elegida no comprendiese todos los vocales, éstos serán elegidos tras las correspondientes propuestas orales. Caso de no haber sido presentada ninguna candidatura por escrito podrán ser propuestas oralmente durante la asamblea una o más candidaturas, procediéndose en lo restante como en el caso de las escritas.
El mandato de cada Junta Directiva será de dos años y podrá ser reelegida un máximo de tres mandatos consecutivos, salvo que no haya candidaturas alternativas. Los cargos de la Junta Directiva no son susceptibles de retribución económica, si bien podrán verse sufragados los gastos que origine el desempeño de sus funciones.

Art. 13°:

  1. La Junta Directiva se reunirá mediante convocatoria del secretario, que deberá estar suscrita también por el presidente, y dirigida nominalmente a todos sus miembros. En ella se detallará el lugar, fecha y hora de la reunión, y orden del día. Las reuniones de la Junta se realizarán al menos una vez al año. Se reunirá también con carácter extraordinario si lo solicitan la mitad de sus componentes por escrito dirigido al presidente.
  2. La Junta estará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, media hora más tarde y en el mismo lugar.
  3. Los acuerdos serán tomados por mayoría; en caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.
  4. Se levantará acta de todas las reuniones y se comunicará a los socios los acuerdos adoptados.

Art. 14°.- Los cargos sólo podrán ser revocados por acuerdo tomado en la Asamblea General en sesión extraordinaria.

Art. 15°.- Corresponde al presidente:

  • Convocar, presidir y moderar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Representar legal y oficialmente a la Asociación ante terceros y ante las instituciones públicas y privadas en cualquier clase de actos, convenios o contratos.
  • Cumplir, y hacer cumplir, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como velar por el cumplimiento de los Estatutos.
  • Autorizar con su firma y la del tesorero los talones o libramientos bancarios que correspondan a la Asociación.

Art. 15° bis. – Corresponde al vicepresidente:

  • Sustituir al presidente cuando éste se halle temporalmente incapacitado, o por delegación expresa del mismo.
  • Colaborar con el secretario en las tareas propias de la secretaría de la Asociación.

Art. 16°.- Corresponde al secretario:

  • Tener bajo su responsabilidad los libros de actas y de registro de altas y bajas, convenientemente actualizados.
  • Custodiar y organizar el archivo de la Asociación.
  • Redactar las actas de cada una de las reuniones de los órganos directivos de la Asociación.
  • Convocar a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
  • Certificar cuantos actos lleven a cabo la Asamblea General y la Junta Directiva, así como acreditar las colaboraciones y participaciones.

Art. 17°.- Corresponde al tesorero:

  • Custodiar los fondos de la Asociación.
  • Inspeccionar las cuentas, presupuestos, balances e inventario de la Asociación.
  • Intervenir con su firma todos los documentos de pago y cobros, con el conforme suscrito del presidente.
  • Llevar el libro de contabilidad convenientemente actualizado.
  • Rendir cuentas al cierre del ejercicio asociativo anual el 31 de Diciembre con aareglo a lo estipulado en el artículo 7.1., apartado i de la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo.

Art. 18°.- Los vocales de la Junta Directiva podrán tener misiones específicas delegadas por el presidente. En todo caso cumplirán funciones deliberativas al servicio del interés general de la Asociación.

Capítulo III: Procedimiento de Admisión y Pérdida de la Condición de Socio

Art. 19º.- Para adquirir la condición de socio se requiere ser mayor de edad, con capacidad legal de obrar, así como el compartir los fines de la Asociación. La solicitud de inscripción se presentará por escrito ante la Junta Directiva. Esta determinará su aceptación si la solicitud cumple los requisitos exigidos en los Estatutos. Si fuera denegada la inscripción, el solicitante podrá reclamar en el plazo de quince días ante la Asamblea General. Los socios inscritos antes de la primera Asamblea General Extraordinaria tendrán la condición de socios fundadores.

Art. 20°.- Pertenecerán también a la Asociación aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido nombradas Socios de Honor por la Asamblea general, a propuesta de la Junta Directiva o del 25% de los socios, en razón de su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Art. 21°.- La adhesión a la Asociación supone la aceptación de los presentes Estatutos, el cumplimiento de los acuerdos de los órganos directivos, así como el pago de las cuotas fijadas por la Asamblea General. Cualquier alta o baja de los socios se hará constar en el libro de registro.

Art. 22°.- La pérdida de la condición de socio se puede producir por alguno de los siguientes supuestos:

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por impago de las cuotas correspondientes a dos anualidades consecutivas.
  • Por actos que perjudiquen gravemente los fines generales de la Asociación o perturben la administración de la misma. En tal caso, y previamente a la decisión, el secretario incoará e instruirá el correspondiente expediente con los cargos expuestos contra el socio, quien dispondrá de un mes para presentar alegaciones en su defensa. La Junta Directiva decidirá en consecuencia. Quien crea haber sido expulsado injustamente podrá recurrir por escrito ante la Asamblea General, la cual resolverá el caso por mayoría simple, una vez practicadas las diligencias que estime oportunas.
Capítulo IV: Derechos y Deberes de los Socios

Art. 23°.- Son derechos de los socios:

  • Participar en la Asamblea General con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para cargos directivos.
  • Solicitar información sobre las actuaciones de la Asociación.
  • Tener acceso a los servicios de carácter científico y cultural con que cuente la Asociación.
  • Tomar parte en las comisiones y grupos de trabajo que puedan constituirse para la consecución de los fines de la Asociación.

Art. 24°.- Son deberes de los socios:

  • Desempeñar normalmente, salvo causa justificada, los cargos para los que fueron elegidos.
  • Cumplir las normas estatutarias y los acuerdos de los órganos directivos.
  • Abonar anualmente las cuotas que la Asociación establezca.
Capítulo V: Régimen Económico de la Asociación

Art. 25°.- En el momento de su constitución la Asociación Española de Ética y Filosofía Política carece de patrimonio. Los fondos de la Asociación provendrán de las cuotas satisfechas por los socios; de los remanentes, en su caso, de la organización de actividades, congresos, etc.; de aportaciones y donativos; del producto de la comercialización y venta de publicaciones y ediciones; de las patentes, o asimilados, en su caso, que pueda generar la Asociación en los campos científicos de su competencia. El presupuesto anual de la Asociación no sobrepasará la cantidad de 60.000 euros.

Art. 26°.- Las cuotas de los socios podrán ser:

  • De ingreso en la Asociación, cuya cuantía deberá ser aprobada por la Asamblea General y abonada por el solicitante en el plazo máximo de quince días desde que le sea comunicada su admisión, como condición inexcusable. La cuota de inscripción cubre también la anualidad en curso.
  • Anuales, por años naturales, cuya cuantía fijará la Asamblea General.
  • De carácter extraordinario, por acuerdo de la Asamblea General.

Art. 27°.- La Asociación podrá disolverse en los casos siguientes:

  • Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. según lo dispuesto en el art. 7ºe) No obstante, la Asociación no se disolverá si un mínimo de tres socios está dispuesto a continuar con sus actividades.
  • Por lo determinado en el Art. 39 del Código Civil.
  • Por sentencia judicial.

Art. 28º.- En caso de disolución, la Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora. Una vez satisfechas las deudas de la Asociación, si las hubiera, el resto del patrimonio será destinado por la citada comisión a fines o instituciones culturales o sociales.


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